REACCIONES
EN ADULTOS Y ANCIANOS EN SITUACIONES DE DESASTRES
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (1988) también había señalado que “Toda persona tiene
derecho a la protección especial durante su ancianidad”. Los Estados se
comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de
llevar este derecho a la práctica, proporcionar instalaciones adecuadas, así
como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada
que carezcan de ella.
Otros documentos importantes
sobre la protección de las personas mayores se encuentran en Naciones Unidas,
en la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, realizada en el año 1982,
y la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, del año 2002, en Madrid, en
la que se reconoce el rol de las familias para brindar cuidados a las personas de
edad.
La Segunda Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento, de 2002, realizó la Declaración Política y Plan de
Acción Internacional en la que clarifica tres direcciones fundamentales: a) las
personas de edad y el desarrollo; b) la promoción de la salud y el bienestar en
la vejez, y c) los logros de entornos emancipadores. Señalan que el potencial de
las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro ya que
permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y
su sabiduría. Las expectativas de las personas de edad y las necesidades
económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en
la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades. Paralelamente
destacan la responsabilidad primordial de los gobiernos de promover y prestar servicios
básicos o de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las necesidades
específicas de las personas de edad. Reconocen la necesidad de conseguir
progresivamente la plena realización del derecho de todas las personas a
disfrutar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr; también
reconocen lo importante que es la función de las familias, los voluntarios, las
comunidades, las organizaciones de personas de edad y otras organizaciones de
base comunitaria para prestar a las personas de edad apoyo y cuidados.
Asimismo, la importancia de brindar oportunidades de empleo a todas las personas
de edad que deseen trabajar y puedan hacerlo; elaborar programas para las
personas de edad que viven 44 comisión nacional de los derechos humanos en
zonas rurales; integración de los inmigrantes de edad avanzada en sus nuevas
comunidades; fortalecer la solidaridad intergeneracional, y el apoyo mutuo como
elemento clave del desarrollo social, luchar y erradicar la pobreza de las
personas de edad, para que dispongan de una protección económica y social
suficiente en la vejez.
El documento puntualiza la
asistencia en situaciones de emergencia, tales como los desastres naturales y
otras situaciones de emergencia humanitaria; igualdad de acceso de las personas
a los alimentos, la vivienda y la atención médica, ayudar a las personas de
edad, y que se encuentran en situaciones de conflicto armado, ocupación
extranjera o de desplazamientos internos.
El documento de Naciones
Unidas denuncia el abandono, maltrato y violencia contra las personas de edad,
que pueden adoptar muchas formas, entre ellas, física, psicológica, emocional,
financiera, y que se producen en todas las esferas sociales, económicas,
étnicas y geográficas.
El proceso de envejecimiento
entraña la reducción de la capacidad de recuperarse, por lo que las personas de
edad que han sido víctimas de malos tratos pueden no llegar a recobrarse nunca,
física o emocionalmente de la experiencia sufrida. El efecto de la experiencia
traumática, señala el documento, puede verse agravado por el hecho de que la
vergüenza y el miedo producen una renuencia a pedir ayuda. Por ello, es
necesario sensibilizar a los profesionales y al público en general sobre la
cuestión de los abusos contra las personas de edad. El documento promueve la
creación de servicios de apoyo para atender los casos de abuso y maltrato
contra las personas de edad.
Es importante también
destacar otros documentos de derechos humanos, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948); la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
(1969); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos y Degradantes (1987), y la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990).
La Organización Mundial de
la Salud (2003), en su Declaración para
la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores (Declaración de Toronto)
señala que “el maltrato es la acción única o repetida, o la falta de respuesta
apropiada que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa
de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana”. colección
multidisciplinaria sobre víctimas del delito 45 El daño, señala el documento,
puede ser de varios tipos: físico, psicológico, emocional, sexual, financiero o
simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión.
La Declaración de Toronto
expresa que el maltrato de las personas mayores es un problema global que ha
sido reconocido sólo recientemente. Por ello es fundamental una perspectiva
cultural para comprender en profundidad el fenómeno del maltrato a los
ancianos, es decir, el contexto cultural en la comunidad particular en la que
ocurre. La Declaración añade que en cualquier sociedad algunos grupos de la población
son particularmente vulnerables al maltrato y abuso de las personas mayores,
como los muy ancianos, los que sufren discapacidades funcionales, las mujeres y
los pobres.
En Victimología, los
documentos de Naciones Unidas: Los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas del Delito y Abuso del Poder (1985), así como El Manual de Justicia
sobre Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para
las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder (1996), han permitido avances importantes
en el respeto, comprensión y asistencia a víctimas; en lo jurídico,
modificaciones en los Códigos de Proceso Penal y Código Penal. En México, la
inclusión de la víctima en la Constitución Nacional que marca una consideración
y modelo a seguir por los países latinoamericanos. Las Naciones Unidas expresa,
en Los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito, la
necesidad del reconocimiento y el respeto universal y efectivo de los derechos
de las víctimas y del abuso del poder. Basados en los Documentos Fundamentales
de Derechos Humanos, el documento reitera el acceso de las víctimas a la justicia,
el trato justo y el respeto por su dignidad. “Tendrán derecho al acceso a los
mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido,
según lo dispuesto en la legislación nacional”.
Se facilitará la adecuación
de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las
víctimas a través de: a. Información a las víctimas de su papel y del alcance,
el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como la decisión de
sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves.
b. Permitiendo que las
opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en
etapas apropiadas de las actuaciones. 46 comisión nacional de los derechos
humanos
c. Prestando asistencia
apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial.
d. Adoptando medidas para
minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, garantizar
su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor,
contra todo acto de intimidación y represalia..
e. Evitando demoras
innecesarias en la resolución de las causas. El documento recomienda no sólo el
resarcimiento a las víctimas por los daños o pérdidas sufridas sino también la
indemnización a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales
o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves.
Asimismo, a la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas
que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente discapacitada como
consecuencia de la victimización.
El documento señala
claramente la vinculación entre acceso a la justicia y asistencia social, al
referirse a que las víctimas recibirán la asistencia material, médica,
psicológica y social que sea necesaria, así como la reparación por el daño
ocasionado.
El Manual de Justicia sobre
Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas
de Delito y Abuso de Poder, de Naciones Unidas, completa las Recomendaciones
referentes a los programas de asistencia a víctimas del delito, que constituyen
una guía valiosa para los profesionales y marca una nueva y trascendente etapa
en la consideración y respeto a todas las víctimas.
http://200.33.14.34:1010/novedades/2013/coleccionMultidisciplinariaVictimas_vol2.pdf#page=41
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