domingo, 27 de octubre de 2013

REACCIONES EN ADULTOS Y ANCIANOS EN SITUACIONES DE DESASTRES


REACCIONES EN ADULTOS Y ANCIANOS EN SITUACIONES DE DESASTRES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1988) también había señalado que “Toda persona tiene derecho a la protección especial durante su ancianidad”. Los Estados se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica, proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella.

Otros documentos importantes sobre la protección de las personas mayores se encuentran en Naciones Unidas, en la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, realizada en el año 1982, y la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, del año 2002, en Madrid, en la que se reconoce el rol de las familias para brindar cuidados a las personas de edad.
 

La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, de 2002, realizó la Declaración Política y Plan de Acción Internacional en la que clarifica tres direcciones fundamentales: a) las personas de edad y el desarrollo; b) la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y c) los logros de entornos emancipadores. Señalan que el potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro ya que permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y su sabiduría. Las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades. Paralelamente destacan la responsabilidad primordial de los gobiernos de promover y prestar servicios básicos o de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las necesidades específicas de las personas de edad. Reconocen la necesidad de conseguir progresivamente la plena realización del derecho de todas las personas a disfrutar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr; también reconocen lo importante que es la función de las familias, los voluntarios, las comunidades, las organizaciones de personas de edad y otras organizaciones de base comunitaria para prestar a las personas de edad apoyo y cuidados. Asimismo, la importancia de brindar oportunidades de empleo a todas las personas de edad que deseen trabajar y puedan hacerlo; elaborar programas para las personas de edad que viven 44 comisión nacional de los derechos humanos en zonas rurales; integración de los inmigrantes de edad avanzada en sus nuevas comunidades; fortalecer la solidaridad intergeneracional, y el apoyo mutuo como elemento clave del desarrollo social, luchar y erradicar la pobreza de las personas de edad, para que dispongan de una protección económica y social suficiente en la vejez.

El documento puntualiza la asistencia en situaciones de emergencia, tales como los desastres naturales y otras situaciones de emergencia humanitaria; igualdad de acceso de las personas a los alimentos, la vivienda y la atención médica, ayudar a las personas de edad, y que se encuentran en situaciones de conflicto armado, ocupación extranjera o de desplazamientos internos.

El documento de Naciones Unidas denuncia el abandono, maltrato y violencia contra las personas de edad, que pueden adoptar muchas formas, entre ellas, física, psicológica, emocional, financiera, y que se producen en todas las esferas sociales, económicas, étnicas y geográficas.

El proceso de envejecimiento entraña la reducción de la capacidad de recuperarse, por lo que las personas de edad que han sido víctimas de malos tratos pueden no llegar a recobrarse nunca, física o emocionalmente de la experiencia sufrida. El efecto de la experiencia traumática, señala el documento, puede verse agravado por el hecho de que la vergüenza y el miedo producen una renuencia a pedir ayuda. Por ello, es necesario sensibilizar a los profesionales y al público en general sobre la cuestión de los abusos contra las personas de edad. El documento promueve la creación de servicios de apoyo para atender los casos de abuso y maltrato contra las personas de edad.

Es importante también destacar otros documentos de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (1987), y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990).

La Organización Mundial de la Salud (2003), en su Declaración  para la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores (Declaración de Toronto) señala que “el maltrato es la acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana”. colección multidisciplinaria sobre víctimas del delito 45 El daño, señala el documento, puede ser de varios tipos: físico, psicológico, emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión.

La Declaración de Toronto expresa que el maltrato de las personas mayores es un problema global que ha sido reconocido sólo recientemente. Por ello es fundamental una perspectiva cultural para comprender en profundidad el fenómeno del maltrato a los ancianos, es decir, el contexto cultural en la comunidad particular en la que ocurre. La Declaración añade que en cualquier sociedad algunos grupos de la población son particularmente vulnerables al maltrato y abuso de las personas mayores, como los muy ancianos, los que sufren discapacidades funcionales, las mujeres y los pobres.

En Victimología, los documentos de Naciones Unidas: Los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso del Poder (1985), así como El Manual de Justicia sobre Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder (1996), han permitido avances importantes en el respeto, comprensión y asistencia a víctimas; en lo jurídico, modificaciones en los Códigos de Proceso Penal y Código Penal. En México, la inclusión de la víctima en la Constitución Nacional que marca una consideración y modelo a seguir por los países latinoamericanos. Las Naciones Unidas expresa, en Los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito, la necesidad del reconocimiento y el respeto universal y efectivo de los derechos de las víctimas y del abuso del poder. Basados en los Documentos Fundamentales de Derechos Humanos, el documento reitera el acceso de las víctimas a la justicia, el trato justo y el respeto por su dignidad. “Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”.

Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas a través de: a. Información a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves.

b. Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones. 46 comisión nacional de los derechos humanos

c. Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial.

d. Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia..

e. Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas. El documento recomienda no sólo el resarcimiento a las víctimas por los daños o pérdidas sufridas sino también la indemnización a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves. Asimismo, a la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente discapacitada como consecuencia de la victimización.
 
 

El documento señala claramente la vinculación entre acceso a la justicia y asistencia social, al referirse a que las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, así como la reparación por el daño ocasionado.

El Manual de Justicia sobre Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder, de Naciones Unidas, completa las Recomendaciones referentes a los programas de asistencia a víctimas del delito, que constituyen una guía valiosa para los profesionales y marca una nueva y trascendente etapa en la consideración y respeto a todas las víctimas.

http://200.33.14.34:1010/novedades/2013/coleccionMultidisciplinariaVictimas_vol2.pdf#page=41

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